PREVISIÓN SOCIAL
Beneficio económico por fallecimiento
EXCLUSIVO PARA SOCIOS
Comprendemos la importancia de brindar respaldo cuando más se necesita, por ello, nuestros socios cuentan con un beneficio económico para cubrir gastos de funeral, incineración u otros costos derivados del fallecimiento de:
- El socio
- Su cónyuge
- Hijos menores de 18 años
- Padres del socio
El Servicio de Previsión Social de la Cooperativa IESCOOP ha sido creado con el propósito de brindar respaldo oportuno y solidario a nuestros socios.
REQUISITOS
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- Que, el socio causante al momento de inscribirse en la cooperativa, tenga como máximo sesenta (60) años de edad y además cumplir con los requisitos establecidos por el estatuto y demás normas internas de la cooperativa.
- El beneficio por fallecimiento, se otorgará a los beneficiarios o herederos legales o testamentarios que lo soliciten por motivo del deceso del socio; en caso de atraso en las cuotas mensuales de aportación al fondo de previsión social, el beneficio se otorgará de acuerdo a la siguiente escala de descuento porcentual.
| CUOTAS ATRASADAS | % DESCUENTO POR MOROSIDAD |
| 01 | 15% |
| 02 | 30% |
| 03 | 50% |
El atraso de más de tres (03) cuotas mensuales, ya sean de manera parcial, determinará la improcedencia del beneficio. El plazo máximo para solicitar el presente beneficio de previsión social es de seis (06) meses contados a partir del día siguiente de ocurrido el deceso del socio.
- Llenar los formularios correspondientes para solicitar el servicio de previsión social.
- Presentación del certificado médico de defunción, donde conste de manera indubitable la causa del fallecimiento; y del acta o partida de defunción del socio causante, en originales.
- Solicitud para la apertura de la carta declaratoria de beneficiarios, presentada por el cónyuge (con partida de matrimonio civil, original o copia legalizada, con una vigencia no mayor a tres (03) meses de su expedición o de su legalización) o conviviente (adjuntando resolución judicial o notarial que reconozca dicho estado); hijos mayores de edad; padres del fallecido. sólo en caso de carecer de los familiares directos, antes mencionados; la solicitud podrá ser presentada por el familiar más directo, acreditado con los documentos de entroncamiento familiar.
- Presentación de las copias legalizadas del carné de identidad y dni del socio causante.
- Presentación de la constancia de los gastos de sepelio, boletas de venta o facturas en original o copia legalizada.
- Presentación de la constancia de incineración, del certificado de nicho u otro documento que acredite el hecho del entierro que estará firmado por la autoridad responsable del cementerio; así como de la autoridad municipal o juez de paz del lugar, en original o copia legalizada.
- En caso de no existir carta declaratoria de beneficiarios del socio fallecido, se presentará la sucesión intestada acompañada del original de la copia literal definitiva de inscripción en la sunarp; o, si fuere el caso, copia literal de la inscripción del testamento por escritura pública o copia certificada del testamento cerrado otorgado ante notario público.
- Presentación del dni en copia legalizada de los beneficiarios mayores de edad y partida de nacimiento en original o copia legalizada, de los beneficiarios menores de edad. en caso que los beneficiarios; herederos legales o testamentarios, sean menores de edad o personas con capacidad de ejercicio restringida, según el código civil; el monto del beneficio a pagar, siempre que no exceda de una (01) unidad impositiva tributaria (UIT) vigente, será entregado a la persona que acredite mediante declaración jurada con firma notarialmente legalizada, ejercer la patria potestad, tutoría o curatela del beneficiario o heredero legal; caso contrario el monto del beneficio a percibir se mantendrá en una cuenta por pagar.
- En todos los casos, cuando los documentos sean legalizados; obligatoriamente deberán adjuntarse la factura, boleta de venta o recibo, que acredite el servicio prestado, para su verificación posterior por parte de la cooperativa.
- En caso que él o los recurrentes, presentasen su expediente en forma incompleta debido a causas debidamente justificadas; tendrán un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios para ser subsanado, caso contrario el expediente será considerado nulo; será archivado definitivamente y perderán su derecho al beneficio.
- El monto a pagar, por el otorgamiento del presente beneficio, asciende a la suma de s/ 5,500.00 (cinco mil quinientos y 00/100 soles).
- Certificado de defunción original.
- Que, el socio beneficiario al momento de inscribirse a la cooperativa, tenga como máximo sesenta (60) años de edad y además de cumplir con los requisitos establecidos por el estatuto y demás normas internas de la cooperativa.
- Que, el socio beneficiario se encuentre al día en el pago de sus cuotas al mes que ocurre el deceso de su cónyuge; en caso de atraso en las cuotas mensuales de aportación al fondo de previsión social, el beneficio se otorgará de acuerdo a la siguiente escala de descuento porcentual.
| CUOTAS ATRASADAS | % DESCUENTO POR MOROSIDAD |
| 01 | 15% |
| 02 | 30% |
| 03 | 50% |
El atraso de más de tres (03) cuotas mensuales, ya sean de manera parcial, determinará la improcedencia del beneficio. El plazo máximo para solicitar el presente beneficio de previsión social es de seis (06) meses contados a partir del día siguiente de ocurrido el deceso del cónyuge del socio.
- El socio deberá llenar los formularios correspondientes para solicitar el servicio de previsión social.
- Presentación del certificado médico de defunción, donde conste de manera indubitable la causa del fallecimiento; y del acta o partida de defunción del cónyuge causante, en originales.
- Presentación de la partida de matrimonio en original o copia legalizada, con una vigencia no mayor a tres (03) meses de su expedición o de la fecha de su legalización.
- Presentación de la constancia de los gastos de sepelio, boletas de venta o facturas en original o copia legalizada.
- Presentación de la constancia de incineración, del certificado de nicho u otro documento que acredite el hecho del entierro que estará firmado por la autoridad responsable del cementerio; así como de la autoridad municipal o juez de paz del lugar, en original o copia legalizada.
- Presentación de las copias legalizadas del carnet de identidad y dni del socio.
- Presentación de copias legalizadas del carnet familiar y dni del cónyuge fallecido.
- En todos los casos, cuando los documentos sean legalizados; obligatoriamente deberán adjuntarse la factura, boleta de venta o recibo, que acredite el servicio prestado, para su verificación posterior por parte de la cooperativa.
- En caso que el socio presentase su expediente en forma incompleta debido a causas debidamente justificadas; tendrán un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios para ser subsanado, caso contrario el expediente será considerado nulo; será archivado definitivamente y perderán su derecho al beneficio.
- El monto a pagar, por el otorgamiento del presente beneficio, asciende a la suma de s/ 5,500.00 (cinco mil quinientos y 00/100 soles).
- Certificado de defunción original.
- Que, el socio beneficiario al momento de inscribirse a la cooperativa, tenga como máximo sesenta (60) años de edad y además de cumplir con los requisitos establecidos por el estatuto y demás normas internas de la cooperativa.
- Que, el socio beneficiario se encuentre al día en el pago de sus cuotas al mes que ocurre el deceso de su hijo; en caso de atraso en las cuotas mensuales de aportación al fondo de previsión social, el beneficio se otorgará de acuerdo a la siguiente escala de descuento porcentual.
| CUOTAS ATRASADAS | % DESCUENTO POR MOROSIDAD |
| 01 | 15% |
| 02 | 30% |
| 03 | 50% |
El atraso de más de tres (03) cuotas mensuales, ya sean de manera parcial, determinará la improcedencia del beneficio. El plazo máximo para solicitar el presente beneficio de previsión social es de seis (06) meses contados a partir del día siguiente de ocurrido el deceso del hijo del socio.
- Que, el hijo haya nacido vivo y su muerte se haya producido antes de cumplir los 18 años de edad, que sea soltero y dependiente del socio.
- El socio deberá llenar los formularios correspondientes para solicitar el servicio de previsión social.
- Presentación del certificado médico de defunción, donde conste de manera indubitable la causa del fallecimiento; y del acta o partida de defunción del hijo causante, en originales.
- Presentación de la partida de nacimiento del hijo fallecido en original o copia legalizada, con una vigencia no mayor a tres (03) meses de su expedición o de la fecha de su legalización.
- Presentación de la constancia de los gastos de sepelio, boletas de venta o facturas en original o copia legalizada.
- Presentación de la constancia de incineración, del certificado de nicho u otro documento que acredite el hecho del entierro que estará firmado por la autoridad responsable del cementerio; así como de la autoridad municipal o juez de paz del lugar, en original o copia legalizada.
- Presentación de las copias legalizadas del carnet de identidad y dni del socio.
- Presentación de copias legalizadas del carnet familiar del hijo fallecido.
- En todos los casos, cuando los documentos sean legalizados; obligatoriamente deberán adjuntarse la factura, boleta de venta o recibo, que acredite el servicio prestado, para su verificación posterior por parte de la cooperativa.
- En caso que el socio, presentase su expediente en forma incompleta debido a causas debidamente justificadas; tendrán un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios para ser subsanado, caso contrario el expediente será considerado nulo; será archivado definitivamente y perderá su derecho al beneficio.
- El monto a pagar, por el otorgamiento del presente beneficio, asciende a la suma de s/ 5,500.00 (cinco mil quinientos y 00/100 soles).
- Certificado de defunción original.
- Que, el socio beneficiario al momento de inscribirse a la cooperativa, tenga como máximo sesenta (60) años de edad y además de cumplir con los requisitos establecidos por el estatuto y demás normas internas de la cooperativa.
- Que, el socio beneficiario se encuentre al día en el pago de sus cuotas al mes que ocurre el deceso de sus padres; en caso de atraso en las cuotas mensuales de aportación al fondo de previsión social, el beneficio se otorgará de acuerdo a la siguiente escala de descuento porcentual.
| CUOTAS ATRASADAS | % DESCUENTO POR MOROSIDAD |
| 01 | 15% |
| 02 | 30% |
| 03 | 50% |
El atraso de más de tres (03) cuotas mensuales, ya sean de manera parcial, determinará la improcedencia del beneficio. El plazo máximo para solicitar el presente beneficio de previsión social es de seis (06) meses contados a partir del día siguiente de ocurrido el deceso de los padres del socio.
- El socio deberá llenar los formularios correspondientes para solicitar el servicio de previsión social.
- Presentación del certificado médico de defunción, donde conste de manera indubitable la causa del fallecimiento; y del acta o partida de defunción de los padres causantes, en originales.
- Presentación de la partida de nacimiento del socio en original o copia legalizada, con una vigencia no mayor a tres (03) meses de su expedición o de la fecha de su legalización.
- Presentación de la constancia de los gastos de sepelio, boletas de venta o facturas en original o copia legalizada.
- Presentación de la constancia de incineración, del certificado de nicho u otro documento que acredite el hecho del entierro que estará firmado por la autoridad responsable del cementerio; así como de la autoridad municipal o juez de paz del lugar, en original o copia legalizada.
- Presentación de las copias legalizadas del carnet de identidad y dni del socio.
- Presentación de copias legalizadas del carnet familiar del padre o madre fallecido.
- En todos los casos, cuando los documentos sean legalizados; obligatoriamente deberán adjuntarse la factura, boleta de venta o recibo, que acredite el servicio prestado, para su verificación posterior por parte de la cooperativa.
- En caso que el socio, presentase su expediente en forma incompleta debido a causas debidamente justificadas; tendrán un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios para ser subsanado, caso contrario el expediente será considerado nulo; será archivado definitivamente y perderá su derecho al beneficio.
- El monto a pagar, por el otorgamiento del presente beneficio, asciende a la suma de s/ 1,700.00 (mil setecientos y 00/100 soles).
- Certificado de defunción original.
OTRAS CONSIDERACIONES:
- Condonación de préstamo
Este servicio consiste en la condonación del saldo total del préstamo que tuviese el socio al momento del fallecimiento no incluye a los préstamos hipotecarios ya sea en moneda nacional o extranjera y, serán cobrados a los beneficiarios o herederos de acuerdo a las leyes vigentes. El socio deberá estar al día en sus obligaciones con la cooperativa, antes de ocurrido el deceso, este servicio no alcanza al socio moroso en su préstamo u otros servicios.
- Servicio de legalización de cartas declaratorias
Para la legalización deberá seguir los siguientes pasos:
- Llenar correctamente el formato de carta declaratoria (letra imprenta, sin borrones ni enmendaduras)
- Adjuntar la copia de DNI (vigente)
- El trámite es personal.
- Disposiciónes generales
En caso que el beneficiario forzoso, sea menor de edad y no tenga representatividad legal, el monto que le corresponde por el servicio de previsión social, será depositado en una cuenta bancaria de ahorros y permanecerá intangible, hasta que cumpla su mayoría de edad, salvo mandato judicial.
Al desaparecer la calidad de socio hábil, por renuncia o separación de acuerdo al reglamento, estatuto y la ley de cooperativas, no se devolverá íntegra ni parcialmente, el monto de las cuotas pagadas por el servicio de previsión social.
La cooperativa se reserva el derecho de suspender los beneficios derivados de los servicios de previsión social, por dolo o mala fe; es decir la conciencia y la voluntad de sacar ventajas económicas a sabiendas de que la documentación presentada es falsa o adulterada
Comprobado el delito, la cooperativa procederá a la separación del socio e iniciar las acciones legales correspondientes, para recuperar los montos otorgados por previsión social indebidamente cobrados de sus haberes e interponer la acción penal y civil correspondiente y dando parte a su Comando, cuando éste se encuentre en actividad o de licencia, del acto doloso cometido ante la cooperativa para su proceso administrativo.
La cooperativa no reconoce los beneficios de los servicios de previsión social por fallecimiento de socios o familiares por causas derivadas de catástrofes, como terremotos, maremotos, tsunamis, guerras, pestes o pandemias, suicidios, muertes por consumo de alcohol, drogas u otras sustancias.
Al fallecimiento del socio, su cónyuge puede ser socio de la cooperativa, siempre que tenga derecho a pensión en su institución.
La Oficina de Previsión Social, no estará obligada a recepcionar las solicitudes que no cuenten con la documentación completa.
